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11.13.2012

PREGUNTA PARLAMENTARIA A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA sobre la aplicación del Art 52D del Estatuto de los Trajadores, dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.

El pasado 5 de Noviembre 5 trabajadores de TELEFONICA DE ESPAÑA empezaron una Huelga de Hambre en Barcelona: El motivo el despido de trabajadores, en primera instancia en virtud del articulo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, y en segunda instancia, tras el fallo judicial, por despido improcedente.

El 4 de febrero de 2011, Telefónica comunicó a un trabajador y una trabajadora de Telefónica,  que "no eran rentables" y, sin previo aviso, los dejó sin trabajo porque habían estado enfermos con baja médica justificada.

La carta de rescisión de contrato decía textualmente: “dadas las circunstancias y teniendo en cuenta que sus reiteradas ausencias aun justificadas a su puesto de trabajo hacen que su prestación de servicios no resulte rentable por las sucesivas interrupciones en la prestación de su trabajo, es por lo que no existe otra solución que la decisión adoptada de resolver su contrato de trabajo”.

Sin embargo, algunos días después de comunicar a los trabajadores despedidos que no eran rentables, el comité de Dirección de la Empresa hizo otro comunicado, esta vez a sus accionistas. El 23 de febrero en la prensa se podía leer que a pesar de la crisis, “los accionistas de Telefónica estaban de enhorabuena”. El consejo de administración de la MNC había decidido premiar su confianza con un reparto récord de dividendos. La empresa abonaría a sus accionistas 7.300 millones de euros a sus accionistas, “el mayor pagado por una empresa española”

Los despidos no fueron disciplinarios, ya que los trabajadores no habían faltado a sus deberes contractuales sino que habían tenido una mala racha de salud. La decisión de despedir a dos personas por haber estado algunos días de baja médica justificada en una empresa con semejantes beneficios es un fiel reflejo de la reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno, que permite a empresas con beneficios el despedir no solo a trabajadores que en uno de los casos  se postulan como candidatos a las elecciones sindicales,  y en el otro   se permiten el lujo de aplicar medidas conforme a la reciente reforma laboral con carácter retroactivo, como a quedado acreditado en sentencia dictada por el Juzgado de lo social en la que define los despidos como nulo e improcedente en el caso de los trabajadores anteriormente citados.


 De todo ello se derivan dos situaciones generalizadas y extrapolables al mercado laboral español:

            1º La poca implicación de las grandes empresas con beneficios en la creación y el mantenimiento del empleo

            2º La falta de causalidad y objetividad, en la extinciones de contratos laborales en el estado español.

Con los actuales niveles de desempleo, es poco explicable a la ciudadanía que empresas, como citábamos el caso de Telefónica de España, con beneficios se acojan a despidos por bajas laborales para disminuir y precarizar sus plantillas, creando un problema de Salud Laboral en las propias empresas, al presionar a trabajadores enfermos a trabajar, sin tener en cuenta ningún otra tipo de consideración, pudiéndose llegar en términos agregados, máxime cuando España registra altas de tasas de siniestralidad laboral y de enfermedades laborales, a empeorar esos ratios todavía más.

El propio hecho de que sean empresas lideres en sus sectores las que se dediquen a realizar estas extinciones de contrato sin causa objetiva o por enfermedad, manda una señal al resto de empresas de sus respectivos sectores y por efecto imitación, puede explicar  una parte de las tasas de desempleo españolas

Respecto la falta de causalidad en las extinciones de contratos laborales, que junto con la extrema falta de causalidad  en las propias contrataciones (se firman gran cantidad de contratos temporales para puestos de trabajos estables), hace que la inseguridad y la incertidumbre estén presentes, ya no en las personas que no tienen empleo, si no en las propias personas que lo tienen. Todo ello tiene y tendrá, consecuencias en la profundización de la crisis económica en el estado español.

Los datos últimos sobre los despidos de trabajadores con contratos indefinidos muestran claramente que la inestabilidad en el empleo, tras las sucesivas reformas laborales que se han realizado desde 1994, se está extendiendo de forma muy significativa al campo de los trabajadores fijos. La reforma del Gobierno Aznar de 2002 redujo de forma sustancial el coste del despido improcedente, mediante la supresión de los salarios de tramitación, cuando el empresario reconoce en el mismo acto la improcedencia del mismo y deposita la indemnización correspondiente. Este procedimiento ha convertido en inoperante y ociosa la tutela judicial ante el despido. El despido individual en España se ha convertido en automático y no requiere, en la práctica, causa alguna ni revisión judicial .Pues bien desde dicha reforma, los despidos de trabajadores con contratos indefinidos han aumentado fuertemente ya antes de la crisis: se duplicaron entre 2003 y 2007. Y si analizamos los datos hasta 2009, se han multiplicado por cuatro.  Durante el año 2009, del millón de
despidos que hubo en España, 900.000 fueron improcedentes, y después de la reforma del 2010, los improcedentes triplicaron a los despidos objetivos.

Con la dinámica actual, pronto los despidos de contratos indefinidos igualarán a la de los contratos temporales que finalizan su vigencia. Actualmente 4 de cada diez extinciones de empleo que se producen corresponden a despidos de trabajadores fijos. Y el resto son finalizaciones de contratos temporales.  Por otra parte, el auge de los despidos individuales está convirtiendo en marginales los despidos colectivos. Tras las condiciones creadas por la reforma de 2002, más del 90% de los despidos son ya individuales. El salto cualitativo, en este sentido, se puede apreciar si comparamos lo que sucedía durante la crisis 1992-1994 y lo que está sucediendo en esta. Durante aquella, el número de despidos individuales representaban tres veces los colectivos. En ésta, la diferencia entre unos y otros se multiplica por 18. Este aumento de los despidos individuales ha ido parejo al gran incremento de los despidos improcedentes: 7 de cada 10 despidos no colectivos son improcedentes..

Es evidente que ni las diferencias en las cuantías de las indemnizaciones, ni el montante de ellas, es un obstáculo importante para que las empresas despidan. El problema no es, por tanto, sólo la dualidad sino, sobre todo, las elevadas facilidades de despido, que convierten a nuestro país en uno en los que más y más fácilmente se despide. Parece claro que, con las últimas reformas, la figura del despido improcedente es  una simple fórmula de despido a la que se puede recurrir sin justificación alguna, y no como antes, que era exclusivamente la consecuencia, generalmente judicial, de un despido deficientemente justificado. Este hecho ha contaminado todo el sistema español de extinción de la relación laboral, en estos momentos el modelo laboral español suma la temporalidad más elevada de la Unión Europea y una protección del empleo fijo que no supera la media europea y que, en cuanto a facilidad de despedir es de las más permisivas de la UE-15. Modelo muy diferente al finés, donde el despido improcedente (sin causa objetiva) no existe.


Por todo ello, se formula las siguientes preguntas:


¿Piensa el Gobierno adoptar algún tipo de medida tendente, a evitar que empresas con beneficios millonarios pueda despedir a trabajadores en situación de baja por enfermedad y sin causa objetiva aparente?

¿Piensa el Gobierno promover la modificación del Art. 52 D del Estatuto de los Trabajadores,  toda vez que convierte un problema estrictamente de salud en un problema laboral?

¿Qué explicación le merece al Gobierno que empresas con grandes beneficios, aplicando de manera  subjetiva la reciente reforma laboral,  destruya de manera injustificada el empleo en las mismas?

¿Tiene conocimiento el Gobierno de la huelga de hambre de este grupo de trabajadores de telefónica?, ¿comparte y entiende el sufrimiento de estos trabajadores, abocados a este sacrificio como consecuencia de la aplicación de esta empresa con beneficios de la reciente  reforma laboral?


Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 13 de noviembre 2012




Fdo.: Joan Josep Nuet i Pujals
Diputado de IU

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