A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo
establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA
sobre la aplicación del Art 52D del Estatuto de los Trajadores, dirigida
al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
El pasado 5 de
Noviembre 5 trabajadores de TELEFONICA DE ESPAÑA empezaron una Huelga de
Hambre en Barcelona: El motivo el despido de trabajadores, en primera
instancia en virtud del articulo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, y en
segunda instancia, tras el fallo judicial, por despido improcedente.
El 4 de febrero de
2011, Telefónica comunicó a un trabajador y una trabajadora de
Telefónica, que "no eran rentables" y, sin previo aviso, los
dejó sin trabajo porque habían estado enfermos con baja médica justificada.
La carta de
rescisión de contrato decía textualmente: “dadas las circunstancias y
teniendo en cuenta que sus reiteradas ausencias aun justificadas a su puesto
de trabajo hacen que su prestación de servicios no resulte rentable por las
sucesivas interrupciones en la prestación de su trabajo, es por lo que no
existe otra solución que la decisión adoptada de resolver su contrato de
trabajo”.
Sin embargo,
algunos días después de comunicar a los trabajadores despedidos que no eran
rentables, el comité de Dirección de la Empresa hizo otro comunicado, esta
vez a sus accionistas. El 23 de febrero en la prensa se podía leer que a
pesar de la crisis, “los accionistas de Telefónica estaban de
enhorabuena”. El consejo de administración de la MNC había decidido
premiar su confianza con un reparto récord de dividendos. La empresa abonaría
a sus accionistas 7.300 millones de euros a sus accionistas, “el mayor
pagado por una empresa española”
Los despidos no
fueron disciplinarios, ya que los trabajadores no habían faltado a sus
deberes contractuales sino que habían tenido una mala racha de salud. La
decisión de despedir a dos personas por haber estado algunos días de baja
médica justificada en una empresa con semejantes beneficios es un fiel
reflejo de la reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno, que permite
a empresas con beneficios el despedir no solo a trabajadores que en uno de
los casos se postulan como candidatos a las elecciones sindicales,
y en el otro se permiten el lujo de aplicar medidas
conforme a la reciente reforma laboral con carácter retroactivo, como a
quedado acreditado en sentencia dictada por el Juzgado de lo social en la que
define los despidos como nulo e improcedente en el caso de los trabajadores
anteriormente citados.
De todo ello
se derivan dos situaciones generalizadas y extrapolables al mercado laboral
español:
1º La poca implicación de las grandes empresas con beneficios en la creación
y el mantenimiento del empleo
2º La falta de causalidad y objetividad, en la extinciones de contratos
laborales en el estado español.
Con los actuales
niveles de desempleo, es poco explicable a la ciudadanía que empresas, como
citábamos el caso de Telefónica de España, con beneficios se acojan a
despidos por bajas laborales para disminuir y precarizar sus plantillas,
creando un problema de Salud Laboral en las propias empresas, al presionar a
trabajadores enfermos a trabajar, sin tener en cuenta ningún otra tipo de
consideración, pudiéndose llegar en términos agregados, máxime cuando España
registra altas de tasas de siniestralidad laboral y de enfermedades
laborales, a empeorar esos ratios todavía más.
El propio hecho de
que sean empresas lideres en sus sectores las que se dediquen a realizar
estas extinciones de contrato sin causa objetiva o por enfermedad, manda una
señal al resto de empresas de sus respectivos sectores y por efecto
imitación, puede explicar una parte de las tasas de desempleo españolas
Respecto la falta
de causalidad en las extinciones de contratos laborales, que junto con la
extrema falta de causalidad en las propias contrataciones (se firman
gran cantidad de contratos temporales para puestos de trabajos estables),
hace que la inseguridad y la incertidumbre estén presentes, ya no en las
personas que no tienen empleo, si no en las propias personas que lo tienen. Todo
ello tiene y tendrá, consecuencias en la profundización de la crisis
económica en el estado español.
Los datos últimos
sobre los despidos de trabajadores con contratos indefinidos muestran
claramente que la inestabilidad en el empleo, tras las sucesivas reformas
laborales que se han realizado desde 1994, se está extendiendo de forma muy
significativa al campo de los trabajadores fijos. La reforma del Gobierno
Aznar de 2002 redujo de forma sustancial el coste del despido improcedente,
mediante la supresión de los salarios de tramitación, cuando el empresario
reconoce en el mismo acto la improcedencia del mismo y deposita la
indemnización correspondiente. Este procedimiento ha convertido en inoperante
y ociosa la tutela judicial ante el despido. El despido individual en España
se ha convertido en automático y no requiere, en la práctica, causa alguna ni
revisión judicial .Pues bien desde dicha reforma, los despidos de
trabajadores con contratos indefinidos han aumentado fuertemente ya antes de
la crisis: se duplicaron entre 2003 y 2007. Y si analizamos los datos hasta
2009, se han multiplicado por cuatro. Durante el año 2009, del millón
de
despidos que hubo
en España, 900.000 fueron improcedentes, y después de la reforma del 2010,
los improcedentes triplicaron a los despidos objetivos.
Con la dinámica
actual, pronto los despidos de contratos indefinidos igualarán a la de los
contratos temporales que finalizan su vigencia. Actualmente 4 de cada diez
extinciones de empleo que se producen corresponden a despidos de trabajadores
fijos. Y el resto son finalizaciones de contratos temporales. Por otra
parte, el auge de los despidos individuales está convirtiendo en marginales
los despidos colectivos. Tras las condiciones creadas por la reforma de 2002,
más del 90% de los despidos son ya individuales. El salto cualitativo, en
este sentido, se puede apreciar si comparamos lo que sucedía durante la
crisis 1992-1994 y lo que está sucediendo en esta. Durante aquella, el número
de despidos individuales representaban tres veces los colectivos. En ésta, la
diferencia entre unos y otros se multiplica por 18. Este aumento de los
despidos individuales ha ido parejo al gran incremento de los despidos
improcedentes: 7 de cada 10 despidos no colectivos son improcedentes..
Es evidente que ni
las diferencias en las cuantías de las indemnizaciones, ni el montante de
ellas, es un obstáculo importante para que las empresas despidan. El problema
no es, por tanto, sólo la dualidad sino, sobre todo, las elevadas facilidades
de despido, que convierten a nuestro país en uno en los que más y más
fácilmente se despide. Parece claro que, con las últimas reformas, la figura
del despido improcedente es una simple fórmula de despido a la que se
puede recurrir sin justificación alguna, y no como antes, que era
exclusivamente la consecuencia, generalmente judicial, de un despido
deficientemente justificado. Este hecho ha contaminado todo el sistema
español de extinción de la relación laboral, en estos momentos el modelo
laboral español suma la temporalidad más elevada de la Unión Europea y una
protección del empleo fijo que no supera la media europea y que, en cuanto a
facilidad de despedir es de las más permisivas de la UE-15. Modelo muy
diferente al finés, donde el despido improcedente (sin causa objetiva) no
existe.
Por todo ello, se
formula las siguientes preguntas:
¿Piensa el
Gobierno adoptar algún tipo de medida tendente, a evitar que empresas con
beneficios millonarios pueda despedir a trabajadores en situación de baja por
enfermedad y sin causa objetiva aparente?
¿Piensa el Gobierno
promover la modificación del Art. 52 D del Estatuto de los Trabajadores,
toda vez que convierte un problema estrictamente de salud en un
problema laboral?
¿Qué explicación le
merece al Gobierno que empresas con grandes beneficios, aplicando de manera
subjetiva la reciente reforma laboral, destruya
de manera injustificada el empleo en las mismas?
¿Tiene
conocimiento el Gobierno de la huelga de hambre de este grupo de trabajadores
de telefónica?, ¿comparte y entiende el sufrimiento de estos trabajadores,
abocados a este sacrificio como consecuencia de la aplicación de esta empresa
con beneficios de la reciente reforma laboral?
Palacio del
Congreso de los Diputados
Madrid, 13 de
noviembre 2012
Fdo.: Joan Josep
Nuet i Pujals
Diputado de IU
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